Nov 15, 2022
Análisis: Qué esperar de la Ley de Almacenamiento y qué otros pasos debiera dar Chile para este desarrollo
Darío Morales, director de Estudios de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA), comenta a Energía Estratégica sus sensaciones sobre la recientemente promulgada normativa que regula el almacenamiento a partir de baterías y qué esperar para el 2023.

La semana pasada, el Poder Ejecutivo chileno promulgó la Ley de Almacenamiento y Electromovilidad, medida clave para el desarrollo de proyectos con baterías eléctricas.

En una entrevista para Energía Estratégica, Darío Morales, director de Estudios de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA), analiza la nueva normativa y si con su reglamentación será suficiente para que se impulsen con fuerza proyectos de almacenamiento en el país.

¿Qué expectativas le genera la promulgación de esta Ley y cuándo esperan que se comience a aplicar?

Sin duda la promulgación de esta Ley es una muy buena noticia para el sector ya que entrega, a las empresas que operen sistemas de almacenamiento, los mismos deberes y derechos que tienen las empresas que operan centrales de generación.

Además, habilita la utilización de sistemas de almacenamiento a nivel de sistemas de distribución. Es decir, permite una integración completa de esta tecnología en el sistema eléctrico chileno.

Lo que sigue ahora es adaptar los respectivos reglamentos, normas técnicas y procedimientos para que esta Ley pueda efectivamente entrar en aplicación lo antes posible.

¿Qué aspectos críticos deberían tenerse en cuenta para su aplicación?

Con respecto a la habilitación para recibir remuneración por su aporte a la suficiencia, el reglamento actual no incluye a los sistemas de almacenamiento stand-alone por lo que se requiere su modificación, al igual que el de la respectiva norma técnica.

El punto aquí es que la modificación propuesta al DS Nº62 por el Ministerio de Energía, y que fue retirada de Contraloría, tiene aspectos que, si bien permitirían el cálculo de la remuneración por suficiencia de los sistemas de almacenamiento, genera importantes efectos negativos en el reconocimiento de otras tecnologías renovables como la solar y eólica.

Esto sin duda es un elemento crítico a resolver con el propósito de generar las señales adecuadas para avanzar de manera eficiente en el proceso de transición energética que estamos viviendo.

Con respeto a los detalles de cómo van a participar los sistemas de almacenamiento a nivel de distribución, estos deben ser discutidos además a la luz de la reforma a dicho segmento.

¿Creen que la sola aplicación bastará con que el marcado del almacenamiento a partir de baterías se expanda con fuerza en Chile durante el 2023, o harán falta algunos otros mecanismos complementarios, ya sea de incentivos que complementen la Ley o algunas otras regulaciones de borde?

El Eje 2 de La Estrategia de Flexibilidad elaborada por el Ministerio de Energía en 2020 explicita 3 medidas que buscan actualizar el marco regulatorio para los sistemas de almacenamiento: i) reconocer el aporte del almacenamiento a la suficiencia del sistema, ii) mejorar los procedimientos de programación de inyecciones y retiros de energía y iii) perfeccionar el tratamiento de estas tecnologías en la planificación de la transmisión.

Esta Ley se hace cargo de la primera de estas medidas, y como consecuencia es muy importante realizar el trabajo normativo para las otras dos medidas mencionadas.

Finalmente, ¿esta Ley, con su consecuente desarrollo del almacenamiento, es la salvadora momentánea del problema de vertimientos que hoy enfrenta Chile?

Los vertimientos excesivos de energías renovables que estamos viendo en estos momentos tienen múltiples causas.

Esto implica que, si bien los sistemas de almacenamiento serán una tecnología que va a contribuir a su reducción, es fundamental trabajar también en resolver, por ejemplo, los problemas del desarrollo de nueva infraestructura de transmisión y promover una operación más eficiente del sistema de transmisión, por nombrar medidas de corto y mediano plazo.

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