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Cambios en la ventanilla única para proyectos de renovables: ¿Qué informó la UPME?

Hemberth Suárez Lozano, abogado experto en la regulación de los energéticos, analiza las últimas circulares publicadas por la UPME.

Recientemente, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó dos circulares en torno a la ventanilla única para la incorporación de proyectos de renovables.

Por un lado, la Circular Externa No. 103 de 202​2 –DESCARGAR ​Informe global de respuestas a comentarios -. Por otro lado, la Circular Externa No. 101 de 2022 –DESCARGAR informe global de respuestas a comentarios-.

Para conocer en profundidad las medidas, Energía Estratégica consulta al abogado experto en energía Hemberth Suárez Lozano, socio fundador de OGE Legal Services.

¿Qué informó la UPME sobre la participación de los transportadores en la asignación de capacidad para la conexión de los proyectos?

Que además del período de comentarios del transportador que prevé el artículo 10 de la Resolución CREG 075 de 2021, en la etapa de evaluación, existe la posibilidad de que la UPME le solicite aclaraciones al Transportador de forma previa a decidir de fondo la solicitud.

Yo considero que la opinión del Transportador es sumamente relevante para evaluar las condiciones técnicas de la conexión, sobre todo considerando que hay diferentes tecnologías que están pidiendo acceso al sistema.

¿Y sobre la etapa de la completitud?

Que, para evitar reprocesos, todo lo que pase a los Transportadores cumple con el filtro de la UPME en la etapa de la completitud.

Lo cual es positivo porque garantiza que después de la etapa de la completitud las exigencias a los solicitantes, primero, serán menores y, segundo, serán respecto de asuntos sustanciales, no formales.

¿Se informó algo frente al interés del Transportador en construir una obra de expansión?

Sí, en la versión modificatoria de la Resolución UPME 528 de 2021 se especificará que el Transportador debe informar al interesado con proyecto clase 1 con capacidad asignada acerca de la manifestación de interés en construir una obra de expansión.

¿Y sobre las conexiones temporales?

Que no aplican para proyectos de autogeneración y/o cogeneración. Aplican únicamente para generadores o para proyectos de generación.

¿Y en materia de tarifas a cobrar por parte de la UPME, qué se informó?

Que el cobro se realizará a partir de la entrada en vigencia de la Resolución que defina las tarifas y que se incluirá en la memoria justificativa el soporte de la forma como se calculan y definen las tarifas.