Dic 12, 2022
Los desafíos que se abren en Colombia para la eólica offshore y los próximos pasos que dará el Gobierno
En una columna de opinión para Energía Estratégica, Eduardo Amaya Lacouture, abogado, ex asesor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) -entidad que tendría un papel relevante en la asignación de territorios marinos- y ex vicepresidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), analiza la actualidad de la posibilidad de desarrollo de la eólica marina en Colombia.

Colombia se prepara para adelantar en el próximo año la primera ronda de energía eólica offshore. Para tal efecto, el Gobierno Nacional expidió la Resolución No. 40284 del 3 de agosto de 20221 “Por medio de la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se convoca la primera ronda y se dictan otras disipaciones”.

Esta resolución contiene las reglas, requisitos y condiciones del proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica en el caribe colombiano, partiendo desde la elaboración y publicación de pliegos y bases de condiciones específicas del proceso, a una etapa de habilitación, siguiendo con la nominación de áreas, la evaluación de ofertas y selección de adjudicatario, el otorgamiento del permiso de ocupación temporal y finalizando con la solicitud de concesión marítima.

La primera etapa del proceso incluye la elaboración y publicación de los pliegos y condiciones del proceso competitivo por parte del administrador del proceso que éste deberá ser designado por el Ministerio de Minas y Energía, y la DIMAR, pliegos que deberán recoger las reglas, requisitos y condiciones mínimas establecidas en la Resolución No. 40284 de 2022.

La segunda etapa del proceso competitivo comprende la habilitación de los proponentes, los cuales deberán cumplir o acreditar las capacidades técnica, financiera y legal, siendo la primera mediante la experiencia en proyectos de generación de energía eólica offshore, en tres de las siguientes fases: estructuración, diseño, selección, construcción o control de legalidad y, a su vez, en dos de las fases de desarrollo de proyectos de energía eólica offshore, tales como estructuración, diseño, selección contratación de proveedores y construcción de proyectos de generación de energía eólica offshore.

Para el caso de la capacidad financiera, el proponente deberá demostrar dos de los siguientes requisitos: i) cupo de crédito igual o superior al 10% del costo del un proyecto de generación de energía eólica offshore, tomando un valor de U$3.000.000 por MW; ii) calificación crediticia standard & Poor¨s y Fitch (BBB- o superior), Moody´s (Baa3 o superior), o su equivalente de acuerdo a otra calificadora internacional, y iii) suficiencia en patrimonio y capacidad patrimonial de acuerdo a lo que se disponga en el pliego de condiciones del proceso competitivo.

Y en cuanto a la capacidad legal o jurídica, el proponente deberá demostrar que es una sociedad comercial de objeto único, que tiene domicilio en Colombia o se compromete a establecerlo con la adjudicación, todo lo cual deberá estar contenido a través del certificado de 1 (VER) existencia y representación legal, y la promesa de sociedad futura del proponente plural.

Una vez los proponentes hayan superado la etapa de habilitación, se dará lugar a la tercera etapa del proceso o de nominación, para lo cual podrá proponer áreas que no podrán superar los 270 Km² y encontrarse dentro de los limites definidos dentro del área denominada Caribe Central contenida en la Resolución No. 40284 de 2022.

Y para el caso de la presentación de ofertas, los proponentes podrán presentar una oferta por cada área e indicar el orden de referencia de asignación de las mismas, la descripción del área (ubicación y plano de localización), la capacidad instalada en MW y densidad, fecha de puesta en operación, cronograma y curva S, carta de presentación y garantía de seriedad de la oferta.

Cumplido con lo anterior, estas serán calificadas de acuerdo con los criterios de evaluación definidos para el efecto, asignando las áreas a las ofertas de puntaje más alto.

Como resultado de lo anterior, se formalizará la adjudicación con el Permiso de Ocupación Temporal que otorga una exclusividad por un término de ocho años que podrá ser prorrogado y que contendrá entre otros la descripción y plano de localización, las actividades relacionadas con la medición de datos e información para establecer la viabilidad del proyecto.

Y como última etapa del proceso, está el otorgamiento de la Concesión Marítima la cual debe ser solicitada nueve meses antes del vencimiento del Permiso de Ocupación Temporal, esta concesión tendrá una duración de 30 años, prorrogable hasta por 15 años, para la construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento del proyecto.

De este modo, el gobierno Colombiano propende por fortalecer su matriz energética, a través de la generación de energías limpias en cumplimiento de la hoja de ruta de la transición energética, mediante proyectos de generación con sostenibilidad ambiental, ecológico y social, enmarcados dentro de su compromiso con mitigar los efectos del cambio climático.

Nota: Este tipo de procesos competitivos, se asimilan a los adelantados por el Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH (Rondas), para la adjudicación de contratos E&P y Tea´s, que le han permitido al país alcanzar autosuficiencia en materia de hidrocarburos durante los últimos años.

De acá que surja la pregunta ¿será la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la entidad designada por el gobierno nacional como administradora del proceso para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica OffShore en el caribe colombiano?

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